Consejería de Fomento
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SERVICIOS PERIFÉRICOS
Resolución de 22 de abril de 2014 de los Servicios Periféricos de la Consejería de Fomento en Guadalajara por la que se otorga a Gas Natural Castilla-La Mancha, S.A. la Autorización administrativa, aprobación de Proyecto de ejecución y Declaración de utilidad pública del proyecto “Nuevo Eje (MOP-16) Marchamalo-Fontanar-Yunquera” en los términos municipales de Marchamalo, Guadalajara, Fontanar y Yunquera de Henares (Guadalajara). N.º de expediente 19331100335.
Examinado el procedimiento instruido en estos Servicios Periféricos de la Consejería de Fomento en Guadalajara, a petición de Gas Natural Castilla-La Mancha S.A., con CIF: A79238663, el día 22 de junio de 2012, con número de entrada 1200652, en el que solicitó Autorización administrativa, aprobación de Proyecto de ejecución y Reconocimiento de utilidad pública del proyecto “Nuevo Eje (MOP-16) Marchamalo-Fontanar-Yunquera” se inicia el expediente de n.º 19331100335.
Vista la solicitud y documentación que le acompaña, se procede a la Resolución del presente expediente de autorización en base a los siguientes
ANTECEDENTES DE HECHO:
PRIMERO. Con fecha de 22 de junio de 2012, tiene entrada (n.º 1200652) escrito de la empresa Gas Natural Castilla-La Mancha, S.A., solicitando Autorización administrativa, aprobación de Proyecto de ejecución y Declaración de utilidad pública de la instalación de red de distribución de gas natural consistente en una canalización en MOP-16 que conecta la Posición-02 del gasoducto Algete-Yela de ENAGAS en Marchamalo con una tubería en acero 8” y una longitud de 2.667,85 m y 25 vértices previo al cruce del Arroyo de la Dehesa Portillo.
SEGUNDO. El día 6 de marzo de 2013 (n.º entrada: 486559) se presentó escrito de Gas Natural Castilla-La Mancha, S.A., en el que solicita que el expediente señalado se tramite en dos fases de forma independiente. De esta manera, la Fase I del citado proyecto de instalación comprende el tramo del trazado entre los vértices V-0 a V-25.
TERCERO. El Proyecto fue sometido al trámite de información pública en los siguientes medios:
- Diario GUADANews de 9 de septiembre de 2013.
- Diario Nueva Alcarria de 9 de septiembre de 2013.
- Diario Oficial de Castilla-La Mancha (DOCM n.º 176, de 11 de septiembre de 2013).
- Boletín Oficial de la Provincia de Guadalajara (BOP n.º 116, de 27 de septiembre de 2013).
- Exposición en el tablón de edictos del Excmo. Ayuntamiento de Marchamalo.
En dichas publicaciones se indicaron las características de la red junto con la relación de bienes y derechos afectados.
Durante dichos periodos de publicación se presentó la siguiente alegación:
Única. El 23 de octubre de 2013 (n.º entrada: 2343694) la Mancomunidad de Aguas del Sorbe presentó alegaciones, a la vista de la publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Guadalajara. Entre las manifestaciones, indica que:
1. Se impone el establecimiento de una servidumbre sobre la línea de gas, a lo largo de la conducción con una anchura de tres metros con eje el de la conducción, la cual estará sujeta a diversas limitaciones de dominio, que las considera incompatibles con la servidumbre del acueducto constituida para mantenimiento y reparación de las conducciones de agua.
2. En lo que se refiere a canalizaciones, la prohibición de realizar cualquier tipo de obra, construcción, edificación o efectuar acto alguno que pudiera dañar o perturbar el buen funcionamiento de las instalaciones, a una distancia inferior a diez metros del eje trazado, a uno y otro lado del mismo y en lo que se refiere al paso de cables de conexión, igual prohibición a una distancia inferior a dos metros de su trazado a ambos lados del mismo.
3. Por otra parte, respecto a los cables de conexión, deja constancia, además, que en la separata de cruzamiento remitida no consta el trazado de los cables de conexión, desconociéndose por tanto si estos cruzan el trazado de las conducciones de agua y en qué condiciones, en cuyo caso podría ser necesario establecer condicionantes adicionales de cruce.
4. Termina manifestando que, debido a que la servidumbre establecida sobre las conducciones de agua, que implica la no edificación ni realización de obra alguna sobre el trazado a menos de tres metros de su eje, con el fin de tener libre acceso para su mantenimiento y reparación, supone que la utilización de la franja establecida, sin limitación alguna, con la finalidad de garantizar el servicio de abastecimiento a los municipios mancomunados, lleva a concluir a que dichas servidumbres las considera incompatibles, salvo que se reduzcan o modifiquen las limitaciones de dominio de la que se pretende establecer sobre la nueva línea de gas.
Tras la remisión de las citadas alegaciones a Gas Natural Castilla-La Mancha, S.A., se recibe respuesta de la mercantil el 21 de noviembre de 2013 (n.º entrada: 2586970) haciendo constar la perfecta compatibilidad del gasoducto de referencia y las conducciones de agua que este cruza, dado que la limitación de edificación y prohibición de realizar obras sobre el trazado del mismo van dirigidas específicamente a los terrenos de naturaleza privada por los que discurre y no a los servicios o infraestructuras afectados, como es el caso de las conducciones de suministro de agua propiedad de la Mancomunidad.
Por su parte, añade que, a dicho fin, la citada Mancomunidad otorgó la correspondiente autorización de cruce en fecha 21 de septiembre de 2012 adjuntando fotocopia, en la que establecía el condicionado a cumplir por parte de Gas Natural Castilla-La Mancha, S.A. a la hora de ejecutar las obras de cruzamiento señaladas.
CUARTO. Además de las publicaciones mencionadas en el apartado anterior, se practicaron notificaciones individualizadas a cada uno de los afectados identificados en la relación de bienes y derechos afectados, en las que se otorgaba un plazo de 20 días para formular alegaciones, presentar documentos y justificaciones que estimaran oportunos.
De dichas comunicaciones se recibieron las siguientes alegaciones:
1.ª Notificada la comunicación individualizada de 7 de octubre de 2013 (n.º salida: 745634), se recibe con fecha de 5 de noviembre de 2013 (n.º entrada: 2434976) escrito de D. Claudio Ayuso López, en el que manifiesta que, en la parcela 22 del polígono 10 en el término municipal de Marchamalo afectada, existen unos almendros, por lo que con el fin de ocasionarles el menor daño posible, se realicen las obras en la parte más baja de la finca, próxima a la R-2.
Dicha alegación fue remitida por estos Servicios Periféricos a Gas Natural Castilla-La Mancha, S.A. el día 19 de noviembre de 2013 (n.º 876580) para que se pronunciara al respecto, informando de la inviabilidad técnica de la variante, ya que el trazado de la conducción proyectada discurre en paralelo al “Gasoducto Algete-Yela”, lo que minimiza las afecciones al resto de la finca no afectada.
La contestación fue remitida con fecha de 10 de diciembre de 2013 (n.º salida: 935008) a D. Claudio Ayuso López, al que se le otorgó un plazo de 15 días para que realizara las manifestaciones que estime oportunas, no recibiéndose contestación alguna.
2.ª El día 23 de enero de 2014 entró en estos Servicios (n.º: 125137) escrito de alegaciones de la Demarcación de Carreteras del Estado en Castilla-La Mancha, en relación a la afección de la parcela 9010 del polígono 11, en el término municipal de Marchamalo. En dicho escrito se señala que la ocupación de dichos terrenos no puede ser objeto de expropiación, sino de Autorización administrativa, siendo así que las obras correspondientes a los paralelismos propuestos con la Autopista R-2 fueron autorizados por esa Demarcación de Carreteras con fecha 26 de septiembre de 2012.
Dicha alegación se envió a Gas Natural Castilla-La Mancha, S.A. quien responde, mediante escrito recibido el 12 de febrero de 2014 (n.º entrada: 420920), que acepta el correspondiente condicionado impuesto por la Demarcación de Carreteras.
3.ª Con fecha de 25 de octubre de 2013 se presentó escrito de la compañía Enagás Transporte, S.A.U. (n.º entrada: 2358599), en relación a la afección de la parcela 55 del polígono 17, en el término municipal de Marchamalo. En dicho escrito, manifiesta que el proyecto mencionado no afecta a la citada parcela. Este escrito se le remite a Gas Natural Castilla-La Mancha, S.A., indicándole que dispone de un plazo de 15 días para manifestar lo que estime oportuno. Realizada la notificación del escrito con salida de 7 de noviembre de 2013, a fecha de emisión de la presente Resolución, no se ha recepcionado manifestación adicional.
4.ª Consecuencia de la notificación efectuada el día 10 de octubre de 2013 a la Mancomunidad de Aguas del Sorbe (M.A.S.), esta presentó escrito de alegaciones el día 16 de diciembre de 2013 (n.º entrada: 2802947), en relación a la afección de la finca n.º GU-MA-28. Entre sus manifestaciones, indica:
- Si de conformidad con las alegaciones de Gas Natural, las limitaciones de edificación y prohibición de realizar obras van dirigidas específicamente a los terrenos de naturaliza privada, no debería de aparecer en el proyecto de la Mancomunidad de Aguas como titular afectado por la imposición de servidumbres de las conducciones, añadiendo que debe reconocerse la descoordinación entre lo afirmado por Gas Natural y la relación de afectados por las servidumbres.
- En segundo lugar, aprecia que la identificación del término particulares, pudiera entenderse como fincas particularmente consideradas, considerando por parte de dicha Mancomunidad que el mencionado texto debería sustituir fincas particulares por fincas de propiedad privada, para dar así consistencia jurídica a lo afirmado por Gas Natural en el trámite de contestación a las alegaciones presentadas.
- En tercer lugar, considera insuficiente, para los trabajos habituales de la entidad, la excepción de limitaciones para la edificación y realización de obras, necesitando concretar que las labores de gestión, conservación, mantenimiento y reparación de la Mancomunidad no constituyen acto alguno que pudiera dañar o perturbar el buen funcionamiento de las instalaciones.
- Por último, dicha Mancomunidad considera incompatibles cualquier limitación de la zona comprendida sobre la servidumbre establecida sobre las conducciones de agua para el libre acceso para su mantenimiento y reparación, lo que supone la utilización de la franja establecida sin limitación alguna para el abastecimiento a los municipios mancomunados.
Tales alegaciones fueron enviadas a Gas Natural Castilla-La Mancha, S.A. el día 26 de diciembre de 2013 (n.º salida: 975010), siendo contestado por la mercantil el día de 20 de enero de 2014 (n.º entrada: 98606). En este sentido, Gas Natural Castilla-La Mancha, S.A. responde que, al respecto de las limitaciones al dominio derivadas de la imposición de servidumbre permanente de paso impuesta por el gasoducto sobre dichas acequias, ya que propiamente no son parcelas de terreno de naturaleza privada con el resto de afectados, para continuar solicitando a la Mancomunidad que concrete las labores de gestión, conservación, mantenimiento y reparación que necesite llevar a cabo la M.A.S. no supondrán acto alguno que pudieran dañar o perturbar el buen funcionamiento del gasoducto.
En lo que respecta a lo alegado en primer lugar por la Mancomunidad, Gas Natural Castilla-La Mancha, S.A. hace constar que, en ningún momento, ha tenido intención alguna de incluir los cruzamiento de las acequias señaladas en el preceptivo expediente expropiatorio que se incoe en su día, ya que a dicho fin ha tramitado con la Mancomunidad la correspondiente autorización de cruce, otorgada por esta en fecha 21 de septiembre de 2012 y ratificada posteriormente mediante informe de 10 de junio de 2013.
Por último, Gas Natural Castilla-La Mancha, S.A. hace constar que los cruzamientos con las acequias se efectúan con una protección especial de esta, con el objeto de que la M.A.S. pueda llevar a cabo las labores necesarias para el mantenimiento y buen funcionamiento de las acequias, sin que ello interfiera en la actividad de la conducción de gas.
Dicha contestación se remitió a la Mancomunidad alegante, solicitando que el órgano competente para dictar resolución sobre el reconocimiento en concreto de utilidad pública dicte esta excluyendo la finca n.º GU-MA-28.
5.ª El 13 de diciembre de 2013 tuvo entrada (n.º anotación: 245336) escrito del Coordinador Provincial de la Consejería de Agricultura en Guadalajara, presentado alegaciones al respecto de las parcelas 3, 10038, 37 y 38 del polígono 11 y la parcela 33 del polígono 10, con el fin de evitar en lo posible las consecuencias que se derivan de dichas ocupaciones temporales. Remitidas dichas alegaciones a Gas Natural Castilla-La Mancha, S.A., el 17 de diciembre de 2013 (n.º salida: 956691), quien responde mediante escrito con entrada de 17 de enero de 2014 (n.º entrada: 88180) manifestando la inviabilidad de la variante propuesta por la cercanía de las limitaciones impuestas por la autopista R-2, comprometiéndose a tratar de ajustar lo máximo el trazado a la citada autopista. Remitido escrito de contestación, el 21 de febrero de 2014 (n.º 34080) a la Consejería de Agricultura en Guadalajara, se recibe respuesta del Director del Centro Agrario de Marchamalo, con fecha de 3 de marzo de 2014 (n.º anotación: 38786), solicitando información complementaria. Se da traslado de esa nueva solicitud a Gas Natural Castilla-La Mancha, S.A., quien responde el 28 de marzo de 2014 (n.º entrada: 747319) informando que ya facilitó, con fecha de 26 de marzo de 2014, la documentación e información solicitada.
QUINTO. Entres los organismos afectados se encuentran:
- Servicio de Evaluación Ambiental de la Consejería de Agricultura en Guadalajara.
- Aguas de Alcalá.
- Demarcación de Carreteras del Estado en Castilla-La Mancha.
- Servicio de Carreteras de la Consejería de Fomento en Guadalajara.
- Administrador de Infraestructuras Ferroviarias.
- Excma. Diputación Provincial de Guadalajara.
- Subdelegación del Gobierno en Guadalajara.
- Enagás Transporte, S.A.U.
- Servicio de Montes y Espacios Naturales de la Consejería de Agricultura en Guadalajara.
- Confederación Hidrográfica del Tajo.
- Comunidad de Regantes del Canal del Henares.
- Excmo. Ayuntamiento de Yunquera de Henares.
- Excmo. Ayuntamiento de Guadalajara.
- Excmo. Ayuntamiento de Fontanar.
- Excmo. Ayuntamiento de Marchamalo.
- Iberdrola Distribución Eléctrica, S.A.U.
- Mancomunidad de Aguas del Sorbe.
A dichos organismos se les remitieron las correspondientes separatas, aportadas por Gas Natural Castilla-La Mancha S.A., cumpliéndose los trámites reglamentarios, con los siguientes resultados:
1.º Consejería de Agricultura – Servicio de Evaluación Ambiental.
Se remitió separata al organismo el día 26 de junio de 2012 (n.º anotación: 140632) para que proceda a realizar los correspondientes trámites ambientales. Dicho organismo emitió Resolución de 2 de octubre de 2012, de los Servicios Periféricos de Agricultura de Guadalajara, sobre la evaluación de impacto ambiental del proyecto de instalaciones: Nuevo eje (MOP-16) Marchamalo-Fontanar-Yunquera de Henares (expediente PRO-GU-12-0256), en los términos municipales de Marchamalo, Guadalajara, Fontanar y Yunquera de Henares (Guadalajara) cuyo promotor es Gas Natural Castilla-La Mancha S.A. [2012/14245] donde el órgano ambiental dictamina que no es necesario someter el proyecto a un procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental si bien impone una serie de condiciones.
2.º Aguas de Alcalá.
El día 20 de mayo de 2013, se remitió (n.º salida: 399434) escrito junto con la separata al organismo afectado.
Con fecha de 6 de junio de 2013 (n.º entrada: 1311273) tuvo entrada escrito de Aguas de Alcalá accediendo a lo solicitado e imponiendo una serie de condiciones, que fueron enviadas y aceptadas por Gas Natural Castilla-La Mancha, S.A.
3.º Demarcación de Carreteras del Estado en Castilla-La Mancha.
La separata a la Demarcación fue enviada con fecha de 20 de mayo de 2013 (n.º salida: 399030). A dicha notificación, el organismo respondió el 19 de junio de 2013 (n.º salida: 005497), mostrando su conformidad, con el condicionado que se establece en la Resolución. Teniéndose constancia de que Gas Natural Castilla-La Mancha, S.A., era ya conocedora de la citada Resolución por el escrito de 10 de mayo 2013 (n.º entrada: 1129642) se da por concluido el trámite de consulta a este organismo.
4.º Mancomunidad de Aguas del Sorbe.
El 20 de mayo de 2013 se remitió la correspondiente separata a la Mancomunidad, quien respondió con fecha de 17 de junio de 2013 (n.º entrada: 1385260), aportando informe técnico, en el que se indican las condiciones adicionales para la ejecución de las obras. Dicho condicionado fue aceptado por Gas Natural Castilla-La Mancha, S.A. en su escrito de 28 de noviembre de 2013 (entrada n.º: 2631588).
5.º Servicio de Carreteras de la Consejería de Fomento en Guadalajara.
El 14 de mayo de 2013 se remitió nota de régimen interior a dicho organismo junto con la correspondiente separata. Tras su comunicación, el Servicio de Carreteras de la Consejería de Fomento respondió el 23 de mayo de 2013 informando que por resolución de los Servicios Periféricos de Fomento en Guadalajara, de fecha 18 de septiembre, se autorizó a Gas Natural Castilla-La Mancha, S.A. a realizar las obras que, estando incluidas en el proyecto de referencia, afectan a carreteras de titularidad de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha. A tales manifestaciones, Gas Natural Castilla-La Mancha, S.A. respondió que procederá al cumplimiento del condicionado.
6.º Administrador de Infraestructuras Ferroviarias (ADIF).
Enviado escrito por parte de estos Servicios Periféricos de Fomento en Guadalajara, el 20 de mayo de 2013 (salida n.º: 399007) a ADIF, adjuntándole la separata a efecto de que hiciera constar su conformidad u oposición y en su caso las condiciones que estimase oportunas. Ante la falta de respuesta, el 5 de noviembre de 2013 (n.º salida: 831849) se le reiteró escrito. Como consecuencia de ello, el 18 de noviembre de 2013 (n.º entrada: 2560803) se recepcionó escrito de ADIF estableciendo una serie de condiciones, que fueron remitidas a Gas Natural Castilla-La Mancha, S.A. el 16 de enero de 2014 (n.º salida: 32540). Ante dichas condiciones, Gas Natural Castilla-La Mancha, S.A. responde el 5 de febrero de 2014 (n.º entrada: 269004) adjuntado separata adicional. Enviada aquella al organismo afectado, este muestra nuevas condiciones, que finalmente fueron aceptadas por Gas Natural Castilla-La Mancha, S.A. en su escrito de 19 de marzo de 2014.
7.º Excma. Diputación Provincial de Guadalajara.
Tras la remisión de la correspondiente separata el día 20 de mayo de 2013 (n.º salida: 399000) y reiterado el 5 de noviembre de 2013 (n.º salida: 831842), se recepciona escrito de 15 de noviembre de 2013 (n.º entrada: 2547983) del Jefe del Servicio de Infraestructuras Provinciales informando que la carretera Marchamalo, Fontanar y Yunquera de Henares, no son titularidad de la Diputación Provincial. Tal contestación se envió el 19 de noviembre de 2013 (n.º salida: 876589) a Gas Natural Castilla-La Mancha, S.A., quien respondió el 5 de diciembre de 2013 (n.º entrada: 2690496) informando de la existencia de un error en la identificación de la carretera CM-1008, dado que en los planos remitidos esta era identificada como GU-130, si bien informa que el 4 de julio de 2012, el Servicio de Carreteras de los Servicios Periféricos de la Consejería de Fomento en Guadalajara concedió a Gas Natural Castilla-La Mancha, S.A., autorización para la ejecución de las obras en cuanto afecciones a las carreteras CM-1002, CM-101 y CM-1008, de la que se da traslado para su conocimiento y efectos oportunos.
8.º Subdelegación del Gobierno en Guadalajara.
Enviada la correspondiente separata el 20 de mayo de 2013 (n.º salida: 399093), se recepcionó escrito de la Subdelegación del Gobierno en Guadalajara con fecha de 27 de mayo de 2013, adjuntado tanto la Resolución por la que autoriza afección al Gasoducto Algete-Yela por el proyecto de instalación denominado “Nuevo Eje (MOP-16) Marchamalo-Fontanar-Yunquera”, como el correspondiente informe de ENAGAS. A lo anterior, Gas Natural Castilla-La Mancha, S.A. mostró su conformidad en su escrito con entrada de 28 de noviembre de 2013 (n.º entrada: 2631588).
9.º Consejería de Agricultura – Servicio de Montes y Espacios Naturales.
Remitida separata el 20 de mayo de 2013 (n.º anotación: 103693), se recibió contestación del Servicio citado en el que informa que todos los trámites de la ocupación, incluida la información pública, ya han sido completados, estando únicamente a falta de la Resolución del expediente por parte de la Consejería de Agricultura.
10.º Confederación Hidrográfica del Tajo.
El 20 de mayo de 2013 se remitió al organismo afectado separata. A la vista de la documentación remitida, la Confederación Hidrográfica del Tajo emite contestación, que fue recepcionada con fecha de 4 de octubre de 2013 (n.º entrada: 2224340) en la que realiza diversos requerimientos e impone ciertos condicionantes que fueron remitidos el 07 de octubre de 2013 (n.º salida: 749470) por estos Servicios Periféricos de Fomento. El 5 de diciembre de 2013, la mercantil informó de que había aportando la documentación solicitada por la Confederación y a subsanar las deficiencias observadas por la misma. Con la pretensión de confirmar la subsanación de las deficiencias, desde estos Servicios Periféricos se remitió tal comunicación al organismo a efectos de que formulara en su caso nuevos reparos, sin que a fecha de emisión de la presente Resolución los haya formulado.
11.º Comunidad de Regantes del Canal del Henares.
Enviada separata con fecha de 20 de mayo de 2013 (n.º salida: 399220) la Comunidad de Regantes del Canal del Henares respondió mediante escrito con entrada de 18 de junio de 2013 en el que adjunta información al respecto en la que se manifiesta que la Junta de Gobierno de dicho organismo concedió las autorizaciones bajo el informe favorable y las condiciones e instrucciones que en ella se detallan. Dicho lo anterior, y remitida la contestación a Gas Natural Castilla-La Mancha, S.A., esta mercantil respondió con fecha de 28 de noviembre de 2013 (n.º entrada: 2631588) aceptando el condicionado impuesto.
12.º Excmo. Ayuntamiento de Yunquera de Henares.
Remitido y reiterado el informe al Excmo. Ayuntamiento de Yunquera de Henares, dicha Administración respondió el 4 de diciembre de 2013 (n.º entrada: 2675801) informando que no hay ninguna objeción.
13.º Excmo. Ayuntamiento de Guadalajara.
Requerido informe con fecha de 20 de mayo de 2013 (n.º salida: 399124) el Excmo. Ayuntamiento de Guadalajara, respondió el 3 de junio de 2013 informando que dicho Ayuntamiento concedió licencia urbanística el 12 de marzo de 2013.
14.º Excmo. Ayuntamiento de Fontanar.
De la separata remitida con fecha de 20 de mayo de 2013 (n.º salida: 399103) al Excmo. Ayuntamiento de Fontanar, se recibió el 10 de julio de 2013 (n.º entrada: 1696894) escrito de la citada Administración informando de su conformidad con condiciones entre las que se encuentra un recorrido alternativo. Enviado el informe a Gas Natural Castilla-La Mancha, S.A., esta contesta con fecha de 28 de noviembre de 2013 (n.º entrada: 2631588) declinando la propuesta de modificación del trazado formulada por el Ayuntamiento.
15.º Excmo. Ayuntamiento de Marchamalo.
Al escrito de 20 de mayo de 2013 (n.º salida: 399113), remitido por estos Servicios Periféricos al Excmo. Ayuntamiento de Marchamalo, dicha Administración respondió mediante escrito de 11 de junio de 2013 (n.º entrada: 1339114) informando que no se encuentra inconveniente por parte del Ayuntamiento, en que se realice la actuación planteada.
16.º Telefónica S.A.
El 6 de septiembre de 2013 (n.º entrada: 2015610) Telefónica S.A. responde al requerimiento de informe formulado por estos Servicios Periféricos de la Consejería de Fomento el 22 de agosto de 2013 (n.º salida: 642386), indicando que no ponen reparos a la ejecución de los trabajos reflejados.
17.º Iberdrola Distribución Eléctrica S.A.
Enviado escrito con fecha de 22 de agosto de 2013 (n.º salida: 642361) a Iberdrola Distribución Eléctrica S.A. y reiterado el 16 de enero de 2014 (n.º salida: 32404), se recepcionó con fecha de 29 de enero de 2014 (n.º entrada: 213465) escrito del organismo afectado autorizando el cruzamiento bajo el cumplimiento de las condiciones y distancias de la separata del proyecto. Gas Natural Castilla-La Mancha, S.A. manifiesta, el 18 de febrero de 2014, que procederá a cumplir el condicionado impuesto.
18.º Subdelegación del Gobierno en Guadalajara.
Remitida la separata con fecha de 22 de agosto de 2013 (n.º 642344), dicha Subdelegación del Gobierno en Guadalajara informa que la consulta deberá ser formulada directamente al titular de la instalación. Enviada la contestación del organismo a Gas Natural Castilla-La Mancha, S.A., responde que, mediante escrito de 2 de diciembre de 2013, solicitó a Enagas S.A. el otorgamiento de la correspondiente autorización de cruce, tal y como requiere la Subdelegación.
A los anteriores hechos son aplicables los siguientes:
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO. La competencia para autorizar las instalaciones de producción, distribución y transporte de energía, cuando el transporte no salga del territorio de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha y su aprovechamiento no afecte a otra comunidad autónoma, el Decreto 125/2011, de 7 de julio, por el que se establecen la estructura orgánica y las competencias de los distintos órganos de la Consejería de Fomento, modificado por el Decreto 281/2011, de 22 de septiembre, determina en su artículo 1 que la Consejería de Fomento es el órgano de la Administración autonómica de Castilla-La Mancha al que le compete promover y ejecutar la política del Gobierno regional, entre otras materias, la de energía.
Concretamente, la Resolución de 13 de marzo de 2007, de la Dirección General de Industria y Energía, delega en los titulares de las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Industria y Tecnología (actualmente, Consejería de Fomento) la competencia de autorización administrativa previa, aprobación de proyecto de ejecución, autorización de explotación, declaración, en su caso, de utilidad pública, autorización de trasmisión o modificación, así como de cierre de las instalaciones de combustibles gaseosos por canalización a que se refiere la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos y demás normativa sectorial de desarrollo, así como cuantos actos administrativos resulten necesarios, cuando dichas instalaciones discurran únicamente dentro del ámbito territorial de la provincia.
No obstante, de conformidad con el anteriormente citado Decreto 281/2011, se suprime la figura del Delegado Provincial. Al frente de cada Servicio Periférico estará un/a Coordinador/a Provincial, cuyo nombramiento y cese será efectuado por la persona titular la Consejería de Fomento. El/la Coordinador/a Provincial ejercerá, en coordinación con la persona titular de la Delegación Provincial de la Junta de Comunidades, la superior jefatura de todos los Servicios de la Consejería en la provincia y desempeñará cuantas funciones le atribuya la normativa vigente.
En base a ello, y a la solicitud presentada, se entiende que corresponde a este Servicio Periférico su resolución.
SEGUNDO. Esta autorización se otorga en base a las condiciones generales que prevén la Ley 34/1998, de 7 de octubre, modificada por la Ley 12/2007, de 2 de julio; el Real Decreto 1434/2002, de 27 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimiento de autorización de instalaciones de gas natural; el Real Decreto 919/2006, de 28 de julio, por el que se aprueba el Reglamento técnico de distribución y utilización de combustible, gases y sus instrucciones técnicas complementarias; la Instrucción de Servicio 2000/017, de 2 de marzo de 2012.
TERCERO. De las alegaciones formuladas durante los periodos de información pública, se concluye:
1.º Para las alegaciones formuladas por la Mancomunidad de Aguas del Sorbe (M.A.S.), de 23 de octubre de 2013 (n.º entrada: 2343694), se entiende que ha sido contestada por la beneficiaria en su escrito de 21 de noviembre de 2013 (n.º entrada: 2586970) y satisfecha a la vista de la autorización de cruce de fecha 21 de septiembre de 2012, que otorgó la Mancomunidad.
Por su parte, del escrito de alegaciones el día 16 de diciembre de 2013 (n.º entrada: 2802947), en relación a la afección de la finca n.º GU-MA-28, desde estos Servicios Periféricos de Fomento en Guadalajara se entiende que conforme al artículo 101 del Real Decreto 1434/2002, sobre los efectos del reconocimiento en concreto de la utilidad pública, en lo que se refiere a terrenos de dominio, uso o servicio público, o patrimoniales del Estado, o de las Comunidades Autónomas, o de uso público propios o comunales de la provincia o municipio, obras y servicios de los mismos y zonas de servidumbre pública que tal reconocimiento llevará implícita la autorización para el establecimiento de la instalación gasista. En este sentido, cuando la instalación precise el paso por un terreno de dominio público, el título habilitante para el paso o establecimiento de la instalación, no consiste en el establecimiento de una servidumbre en sentido estricto, como derecho real limitativo del dominio, al recaer sobre bienes demaniales, sino ante una obligación de autorizar o, al menos, no impedir o soportar, el establecimiento y paso de la instalación debido a la existencia de una autorización que declara la utilidad pública, dictada en el marco de las competencias que esta Administración tiene atribuidas.
En este caso, la acequia o tubería de agua constituye un bien de dominio público que trascurre por terrenos de naturaleza privada. Si bien, la canalización se destina a un servicio público, pero este gravamen de naturaleza demanial no transfiere esta característica al terreno.
No obstante, se entiende que no debe excluirse de la relación concreta e individualizada de bienes o derechos porque en la misma se incluyen tanto los que sean necesarios para la expropiación como para la ocupación. En este último caso mediante la autorización, conforme el artículo 16 del Reglamento de Expropiación Forzosa 26 de abril de 1957 dispone que “La Administración expropiante o el beneficiario de la expropiación, en su caso, deberá formular una relación concreta e individualizada de los bienes o derechos cuya ocupación o disposición se consideren necesaria, …”
El contenido de la servidumbre y autorización de paso comprenderá conforme al artículo 110 del Real Decreto 1434/2002, entre otras: La ocupación del subsuelo pora la canalización así como la ocupación temporal de bienes que fueran necesarios.
2.º En relación a la alegación formulada por D. Claudio Ayuso López, con fecha de 5 de noviembre de 2013 (n.º entrada: 2434976), estos Servicios Periféricos de Fomento en Guadalajara consideran desestimar sus alegaciones por las imposibilidades técnicas advertidas por la beneficiaria, así como considerar insuficientes los motivos aducidos, añadido a que una vez enviado el escrito de la mercantil y otorgado un nuevo plazo para que formulara nuevo escrito de reparos, el alegante, no envió contestación alguna.
3.º A las alegaciones presentadas por la Demarcación de Carreteras del Estado en Castilla-La Mancha, sobre la parcela 9010 del polígono 11 en el término municipal de Marchamalo, señaló que la ocupación de dichos terrenos no puede ser objeto de expropiación, sino de autorización administrativa, a lo que la beneficiaria mostró su conformidad, estos Servicios Periféricos de Fomento en Guadalajara comparte la consideración de la citada Demarcación por los motivos ya aducidos en la respuesta a la alegación de la M.A.S. de día 16 de diciembre de 2013.
4.º En relación a la alegación formulada por Enagás Transporte, S.A.U., en relación a la afección de la parcela 55 del polígono 17 en el término municipal de Marchamalo, dicha alegación se entiende conclusa al no haberse recepcionado manifestación adicional por parte de la beneficiaria.
5.º De la alegación formulada por la Consejería de Agricultura en Guadalajara, en relación a las parcelas 3, 10038, 37 y 38 del polígono 11 y la parcela 33 del polígono 10, se da por concluida a la vista del escrito remitido por Gas Natural Castilla-La Mancha, S.A., el 28 de marzo de 2014 (n.º entrada: 747319) en el que comunicó que ya facilitó, con fecha de 26 de marzo de 2014, la documentación e información solicitada.
6.º Del condicionado expuesto por el Excmo. Ayuntamiento de Fontanar el 10 de julio de 2013 (n.º entrada: 1696894) en relación a la propuesta de un recorrido alternativo, comprobada su motivación y el informe a Gas Natural Castilla-La Mancha, S.A., manifestando la imposibilidad de llevar a cabo la propuesta de modificación del trazado formulada por el Ayuntamiento. A este respecto, desde estos Servicios Periféricos se quiere hacer constar que la presente autorización engloba únicamente hasta el vértice V-25, en el término municipal de Marchamalo sin que se afecte al término municipal de Fontanar que será objeto de otra Resolución.
Vistos los preceptos legales de aplicación y en uso de las atribuciones legalmente establecidas,
RESUELVO
PRIMERO. Otorgar a Gas Natural Castilla-La Mancha, S.A. la Autorización administrativa de la Fase I del proyecto titulado “Nuevo Eje (MOP-16) Marchamalo-Fontanar-Yunquera” que comprende el trazado entre los vértices V-0 a V-25, quedando sometida a las siguientes condiciones:
1.ª La zona donde la empresa distribuidora Gas Natural Castilla-La Mancha, S.A. debe prestar el suministro de gas se circunscribe a los terrenos urbanos del municipio de Marchamalo.
2.ª Los compromisos de expansión de la red para dicha zona serán los recogidos en los planes anuales de ampliación de las redes de distribución autorizados.
3.ª La presente Autorización administrativa en ningún caso se concede con derechos exclusivos de uso.
4.ª La presente Autorización administrativa se otorga sin perjuicio e independientemente de otras autorizaciones, concesiones, licencias o permisos que sean necesarias, de acuerdo con otras disposiciones que resulten aplicables, la correspondiente legislación sectorial y, en especial, la de ordenación del territorio, urbanismos y medio ambiente.
5.ª De conformidad con los preceptuado en el artículo 82 del Real Decreto 1434/2002, de 27 de diciembre, y para garantizar el cumplimiento de sus obligaciones, la empresa Gas Natural Castilla-La Mancha, S.A. deberá ingresar, en un plazo de 2 meses desde la notificación de la presente Resolución y previamente al inicio de las obras, en la Caja General de Depósitos de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, fianza o garantía equivalente al 2% del presupuesto de la instalación.
La validez efectiva de la presente Resolución queda supeditada a la constitución de tal fianza o garantía, sin la cual no se podrá dar comienzo de los trabajos.
Dicha fianza o garantía se devolverá al interesado una vez que, formalizada el acta de puesta en servicio de las instalaciones, el interesado lo solicite y justifique el cumplimiento de sus obligaciones derivadas de la autorización.
SEGUNDO. Aprobar el Proyecto de Ejecución que habilita al titular a la construcción de la instalación proyectada, de la Fase I del proyecto: Nuevo Eje (MOP-16) Marchamalo-Fontanar-Yunquera redactado y suscrito por Ignacio Javier Franco González en mayo de 2012, entre los vértices V-0 a V-25 con las características básicas siguientes:
Instalación de red de distribución de gas natural consistente en una canalización en MOP-16 que conecta la Posición-02 del gasoducto Algete-Yela de ENAGAS en Marchamalo con una tubería en acero 8” y una longitud de 2.667,85 m y 25 vértices, previo al cruce del Arroyo de la Dehesa Portillo (V-0 al V-25).
En base al cual se realizarán las instalaciones conforme a las especificaciones y planos que en él figuran, quedando sometida a las siguientes condiciones:
1.ª La presente Aprobación de proyecto se otorga sin perjuicio e independientemente de otras autorizaciones, concesiones, licencias o permisos que sean necesarias, de acuerdo con otras disposiciones que resulten aplicables, la correspondiente legislación sectorial y en especial la de ordenación del territorio, urbanismos y medio ambiente.
2.ª La empresa Gas Natural Castilla-La Mancha, S.A. deberá realizar los correspondientes cruces, paralelismos y afecciones, de conformidad con las condiciones y limitaciones que figuren en los informes que las administraciones, organismos o empresas de servicio público o de servicio de interés general hayan realizado. Aquellas condiciones y limitaciones de seguridad se aplicarán con arreglo a los Reglamentos y normas técnicas vigentes.
3.ª La ejecución de la instalación deberá realizarse en un plazo de tiempo no superior a 3 años, debiendo presentarse antes de la finalización del citado plazo la solicitud de acta de puesta en servicio de las instalaciones.
En el cómputo de este plazo no se contabilizará aquel tiempo que, a consideración de esta Administración y por causas justificadas e imputables a terceros, impidan el desarrollo de los trabajos. A tal efecto, será necesaria la comunicación y justificación documental de la paralización así como la posterior comunicación de la finalización de los hechos paralizadores.
Desde el momento en el que se produzcan los hechos paralizadores debidamente comunicados y justificados, hasta el momento en que se comunique a esta Administración la finalización de tales hechos, quedará prohibida la realización de cualquier tipo de trabajo tendente a la ejecución y desarrollo del proyecto.
TERCERO. Declarar la utilidad pública la Fase I de la instalación de red de distribución de gas natural consistente en una canalización en MOP-16 que conecta la Posición-02 del gasoducto Algete-Yela de Enagas en Marchamalo con una tubería en acero 8” y una longitud de 2.667,85 m y 25 vértices, previo al cruce del Arroyo de la Dehesa Portillo, a los efectos de expropiación forzosa, que llevará implícita la necesidad de ocupación de los bienes o de adquisición de los derechos afectados e implicará la urgente ocupación a los efectos del artículo 52 de la Ley de Expropiación Forzosa, de 16 de diciembre de 1954, y artículo 105 de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos, quedando sometida a las siguientes condiciones:
Única. La afección a fincas particulares derivada de la construcción de las instalaciones, se concreta en la siguiente forma:
1. Expropiación forzosa en pleno dominio de los terrenos sobre los que se han de construir los elementos de instalación fija en superficie.
2. Para las partes de instalaciones aéreas, se prohíbe efectuar construcciones que puedan afectar a la accesibilidad o menoscabar las sujeciones o estabilidad de la instalación, ni hacer uso de la misma como soporte de elementos extraños.
3. Para las canalizaciones:
3.1. Imposición de servidumbre permanente de paso o acceso que comprenderá, cuando proceda, la ocupación del subsuelo por instalaciones y canalizaciones a la profundidad y con las demás características que señalen Reglamentos y Ordenanzas municipales, a lo largo del trazado de la conducción, con una anchura de terreno de 3 metros de ancho, 1,5 metros a cada lado del eje, por donde discurrirá enterrada la tubería, elementos de protección, control, comunicación y dispositivos auxiliares necesarios para la instalación de distribución de gas y que estará sujeta a las siguientes limitaciones al dominio:
I. Prohibición de efectuar trabajos de arado, cava u otros análogos a una profundidad superior a 40 cm en una franja de terreno de 1 metro a cada lado de la canalización, así como plantar árboles o arbustos de tallo alto ni levantar edificaciones ni construir alcantarillas a una distancia inferior a 2 metros, a contar desde el eje de la tubería.
II. Prohibición de realizar cualquier tipo de obras, construcción, edificación, movimiento de tierras o efectuar acto alguno que pudiera dañar o perturbar el buen funcionamiento de las instalaciones.
III. Libre acceso del personal y equipos necesarios para atender al establecimiento, vigilancia, conservación y reparación de las instalaciones de distribución de gas, con pago, en su caso, de los daños que se ocasionen.
IV. Posibilidad de instalar los hitos de señalización o delimitación y los tubos de ventilación, así como de realizar las obras superficiales o subterráneas que sean necesarias para la ejecución o funcionamiento de las instalaciones.
3.2. Contigua a la zona de servidumbre permanente antes detallada existe una zona de seguridad consistente en una franja de terreno inmediata a la canalización cuya anchura se determina conforme a la norma UNE 60.305-83, en la cual la ejecución de obras ajenas a la misma puedan representar un cambio en las condiciones de seguridad de la canalización.
3.3. Ocupación temporal, como necesidad derivada de la ejecución de las obras, de la zona que se refleja para cada finca en los planos parcelarios de expropiación. En esta zona se hará desaparecer, temporalmente, todo obstáculo y se realizarán los trabajos u operaciones necesarias para el tendido e instalación de la canalización y elementos anexos.
4. Para el paso de los cables de conexión y elementos dispersores de protección catódica:
4.1. Imposición de servidumbre permanente de paso o acceso en una franja de terreno de 1 metro de ancho, por donde discurrirán enterrados los cables de conexión. Para los lechos dispersores de la protección catódica, la franja de terreno donde se establece la servidumbre permanente de paso tendrá como anchura la correspondiente a la de la instalación más 1 metro a cada lado. Estas franjas estarán sujetas a las siguientes limitaciones:
I. Prohibición de efectuar trabajos de arada o similares a una profundidad superior a 50 centímetros, así como de plantar árboles o arbustos y a realizar cualquier tipo de obras, construcción o edificación a una distancia inferior a 1,5 metros a cada lado del cable de conexión o del límite de la instalación enterrada de los lechos dispersores, pudiendo ejercer el derecho a talar o arrancar los árboles o arbustos que hubiera a una distancia inferior a la indicada.
II. Libre acceso del personal y equipos necesarios para poder mantener, reparar o renovar las instalaciones, con pago, en su caso, de los daños que se ocasionen.
4.2. Ocupación temporal, como necesidad derivada de la ejecución de las obras, de la zona que se refleja para cada finca en los planos parcelarios de expropiación. En esta zona se hará desaparecer, temporalmente, todo obstáculo y se realizarán los trabajos u operaciones necesarias para el tendido e instalación de la canalización y elementos anexos.
CUARTO. Acordar la iniciación del procedimiento expropiatorio que regula el artículo 52 de la Ley de Expropiación Forzosa de 16 de diciembre de 1954, y su Reglamento de desarrollo, respecto de los bienes y derechos afectados por el proyecto antes citado y que se describen en la relación de afectados que se une como Anexo a la presente resolución.
QUINTO. Esta administración, en virtud del artículo 73.6 de la Ley 34/1998, podrá revocar la presente autorización por el incumplimiento de las condiciones y/o requisitos establecidos en la misma o la variación sustancial de los presupuestos que determinaron su otorgamiento así como cualquier otra causa legal o reglamentaria que así lo prevea.
SEXTO. Cualquier modificación que afecte a las características básicas de la instalación proyectada o modifique la afección a terceros requerirá la valoración por parte de estos Servicios Periféricos de la Consejería de Fomento en Guadalajara sobre la necesidad de obtener o no una nueva Autorización administrativa y/o aprobación de Proyecto de ejecución y/o Declaración en concreto de utilidad pública.
SÉPTIMO. En todo momento, se deberá cumplir lo indicado en la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos; Real Decreto 1434/2002, de 27 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de gas natural; Real Decreto 919/2006, de 28 de julio, por el que se aprueba el Reglamento técnico de distribución y utilización de combustibles gaseosos y sus instrucciones técnicas complementarias ICG 01 a 11 y demás reglamentación de aplicación.
Contra la presente resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada en el plazo de un mes, ante la Excma. Sra. Consejera de Fomento de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 114 y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en su redacción conferida por la Ley 4/1999, de 13 de enero.
Guadalajara a 22 de abril de 2014.– El Coordinador Provincial, Fidel Ángel de Luz de la Fuente.